Art. 1
Objetivo y objeto
En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 1
Objetivo y objeto
El presente Reglamento tiene por objetivo garantizar la posibilidad de conceder licencias obligatorias de la Unión en el contexto de una crisis o emergencia que afecte a la Unión. A tal fin, el presente Reglamento establece normas sobre las condiciones y el procedimiento para la concesión de licencias obligatorias de la Unión para los derechos de propiedad intelectual e industrial que sean necesarios para el suministro de productos pertinentes para crisis a los Estados miembros en el contexto de un modo de crisis o de emergencia que se haya declarado con arreglo a un mecanismo de crisis o emergencia establecido en un acto jurídico de la Unión enumerado en el anexo (en lo sucesivo, «mecanismo de crisis o emergencia de la Unión»). El presente Reglamento establece que una licencia obligatoria de la Unión se concede por interés público y como medida de último recurso cuando otros medios —incluidos los acuerdos voluntarios para utilizar una invención protegida que afecte a productos pertinentes para crisis— no puedan garantizar el acceso a tales productos.
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