Art. 83 · Protección de los intereses financieros de la Unión

Art. 83

Protección de los intereses financieros de la Unión

En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 83 Protección de los intereses financieros de la Unión 1.   Cuando un país asociado participe en el Programa en virtud de una decisión adoptada con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o sobre la base de cualquier otro instrumento jurídico, el país asociado concederá los derechos y el acceso necesarios al ordenador competente, a la OLAF y al Tribunal de Cuentas Europeo a fin de que puedan ejercer plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF, entre esos derechos estará el derecho a realizar las investigaciones, incluidos los controles y verificaciones in situ, previstos en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013. 2.   El acuerdo a que se refiere el artículo 78 dispondrá las obligaciones de Ucrania de: a) adoptar las medidas adecuadas para prevenir, detectar y corregir las irregularidades, el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses que afecten a los intereses financieros de la Unión, detectar y evitar la doble financiación y emprender acciones legales para recuperar los fondos que hayan sido objeto de apropiación indebida; b) comprobar periódicamente que la financiación proporcionada se ha utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular en lo que respecta a la prevención, detección y corrección de las irregularidades, el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses; c) adjuntar a la solicitud de pago en el marco del Instrumento de Apoyo a Ucrania una declaración en la que se establezca que los fondos se han utilizado de conformidad con el principio de buena gestión financiera y para los fines previstos y se han gestionado adecuadamente, en particular con arreglo a las normas ucranianas complementadas por normas internacionales sobre prevención, detección y corrección de irregularidades, fraude, corrupción y conflictos de intereses; d) autorizar expresamente a la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo y, en su caso, a la Fiscalía Europea a ejercer los derechos que les confiere el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero, en aplicación del principio de proporcionalidad.
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