Art. 82
Auditorías
En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 82
Auditorías
Las auditorías de la utilización de la contribución de la Unión realizadas por personas o entidades, también las personas o entidades que no hubieran recibido mandato de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, constituirán la base de la fiabilidad global en virtud el artículo 127 del Reglamento Financiero. El Tribunal de Cuentas Europeo examinará las cuentas de la totalidad de los ingresos y los gastos de la Unión, de conformidad con el artículo 287 del TFUE.
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