Art. 74 · Plazo de prescripción para la ejecución de sanciones

Art. 74

Plazo de prescripción para la ejecución de sanciones

En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 74 Plazo de prescripción para la ejecución de sanciones 1.   La competencia de la Comisión para hacer cumplir las decisiones adoptadas en virtud del artículo 72 prescribirá a los tres años. 2.   El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del día en que la decisión sea firme. 3.   El plazo de prescripción para la ejecución de las multas y las multas coercitivas se interrumpirá por: a) una notificación de una decisión que modifique el importe inicial de la multa o de la multa coercitiva o que desestime una solicitud de modificación; b) cualquier acción de la Comisión, o de un Estado miembro que actúe a instancia de la Comisión, que esté destinada a la ejecución de la multa o la multa coercitiva. 4.   Tras cada interrupción a que se refiere el apartado 3, el plazo de prescripción comenzará a contarse desde el inicio. 5.   El plazo de prescripción para la ejecución de las multas y las multas coercitivas quedará suspendido: a) mientras dure el plazo concedido para el pago; b) mientras dure la suspensión de la ejecución en virtud de una decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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