Art. 70
Agilización nacional de los procedimientos de concesión de autorizaciones
En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 70
Agilización nacional de los procedimientos de concesión de autorizaciones
Cuando el Consejo active la medida contemplada en el presente artículo de conformidad con el artículo 64, apartado 4 de este Reglamento, la seguridad del suministro de productos de defensa pertinentes en caso de crisis podrá considerarse una razón imperiosa de interés público de primer orden en el sentido del artículo 6, apartado 4, y el artículo 16, apartado 1, letra c), de la Directiva 92/43/CEE, y del artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2000/60/CE. Por lo tanto, la planificación, la construcción y la explotación de las instalaciones de producción conexas podrán considerarse de interés público de primer orden, siempre que se cumplan las demás condiciones establecidas en dichas disposiciones.
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