Art. 58
Pruebas de resistencia
En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 58
Pruebas de resistencia
1. La Comisión, previa consulta a la Junta, determinará los temas pertinentes para la realización de pruebas de resistencia.
2. La Comisión, teniendo en cuenta los temas pertinentes determinados en virtud del apartado 1 del presente artículo, llevará a cabo y coordinará pruebas de resistencia, también simulaciones destinadas a anticipar crisis de suministro a que se refiere el artículo 60, y podrá en particular:
a)
elaborar escenarios y parámetros que reflejen los riesgos particulares asociados a una crisis de suministro, con el fin de evaluar la repercusión potencial en el suministro de los productos pertinentes en caso de crisis y el correcto funcionamiento del mercado interior;
b)
facilitar y fomentar la formulación de estrategias en materia de preparación para emergencias;
c)
determinar, en colaboración con la Junta, medidas de reducción del riesgo una vez completadas las pruebas de estrés.
3. La Comisión podrá llevar a cabo las pruebas de resistencia a que se refiere el apartado 2 de forma periódica. La Junta formulará recomendaciones sobre la frecuencia de realización de dichas pruebas de resistencia.
4. La Comisión invitará a representantes de todos los Estados miembros a participar en las pruebas de resistencia a que se refiere el apartado 2. Previa consulta a la Junta, la Comisión también podrá invitar al Alto Representante, a la AED o a otros agentes pertinentes a participar en dichas pruebas de resistencia.
5. Previa solicitud de dos o más Estados miembros, la Comisión podrá realizar pruebas de resistencia en zonas geográficas o regiones fronterizas específicas de dichos Estados miembros.
6. Una vez completadas las pruebas de resistencia realizadas en virtud del presente artículo, la Comisión comunicará los resultados a los Estados miembros participantes. La Comisión remitirá a la Junta un informe con recomendaciones basadas en los resultados de dichas pruebas de resistencia sin demora indebida. Dichos resultados y dicho informe constituirán información clasificada.
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