Art. 53 · Casos que justifican el recurso al procedimiento negociado sin publicación de un anuncio de licitación en el marco de iniciativas de cooperación en materia de defensa

Art. 53

Casos que justifican el recurso al procedimiento negociado sin publicación de un anuncio de licitación en el marco de iniciativas de cooperación en materia de defensa

En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 53 Casos que justifican el recurso al procedimiento negociado sin publicación de un anuncio de licitación en el marco de iniciativas de cooperación en materia de defensa Al establecer una nueva iniciativa de auténtica cooperación en materia de defensa, o al unirse a una que existiera previamente, en virtud de un acuerdo o mecanismo internacional entre Estados miembros y, en su caso, uno o varios países asociados o Ucrania con vistas a la convergencia de las capacidades militares, un poder adjudicador de un Estado miembro podrá adjudicar un contrato o celebrar un acuerdo marco sobre un producto de defensa con una empresa, de conformidad con el artículo 28, apartado 1, letra e) de la Directiva 2009/81/CE, siempre que concurran las siguientes condiciones: a) la empresa de que se trate cumple criterios equivalentes a los establecidos en el artículo 9, apartados 1, 3 y 4; b) la iniciativa de cooperación en materia de defensa a que se refiere la frase introductoria del presente artículo se puso en marcha antes de que el poder adjudicador del Estado miembro de que se trate iniciase el procedimiento de adquisición; c) uno de los demás Estados miembros participantes en la iniciativa de cooperación en materia de defensa a que se refiere la frase introductoria del presente artículo ya ha adjudicado un contrato a dicha empresa o ha celebrado un acuerdo marco con ella sobre un producto de defensa; d) el producto de defensa por adquirir es idéntico al producto contemplado en la letra c) del presente artículo o solo ha sido objeto de modificaciones menores; e) la adjudicación del contrato o la celebración del acuerdo marco es necesaria para la ejecución de la iniciativa de cooperación en materia de defensa a que se refiere la letra b) del presente artículo.
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