Art. 48
Responsabilidad y seguros
En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 48
Responsabilidad y seguros
1. Cada SEAP será responsable de sus deudas.
2. La responsabilidad financiera de los miembros de una SEAP por lo que respecta a las deudas de la SEAP se limitará a sus contribuciones respectivas a la SEAP. Los miembros podrán especificar en los estatutos de la SEAP que asumirán una responsabilidad preestablecida superior a sus contribuciones respectivas o una responsabilidad ilimitada.
3. Si la responsabilidad financiera de sus miembros es limitada, la SEAP suscribirá los seguros adecuados para cubrir los riesgos inherentes al establecimiento y la gestión de la capacidad de la SEAP.
4. Si sus miembros así lo deciden unánimemente, una SEAP podrá emitir valores con arreglo al Derecho del Estado miembro en cuyo territorio tenga su sede estatutaria. La SEAP será responsable de dichos valores.
5. Los miembros de una SEAP decidirán por unanimidad todo cambio en el régimen de responsabilidad o toda medida que afecte a su responsabilidad financiera.
6. La Unión no será responsable de ninguna deuda de una SEAP.
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