Art. 45 · Estatutos de una SEAP

Art. 45

Estatutos de una SEAP

En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 45 Estatutos de una SEAP 1.   Los estatutos de la SEAP recogerán como mínimo la siguiente información: a) la lista de los miembros de la SEAP, los observadores y, si procede, las entidades jurídicas que representan a los miembros, y las condiciones y el procedimiento aplicables para modificar la composición y la representación de la SEAP de conformidad con el artículo 44; b) los objetivos específicos, las tareas y las actividades de la SEAP, de conformidad con los artículos 40 y 41, incluida una breve descripción de los productos de defensa que la SEAP vaya a desarrollar, adquirir o gestionar; c) una lista de los productos de defensa que serán propiedad de la SEAP, en su caso, que puedan beneficiarse de una exención de IVA o de impuestos especiales; d) la sede estatutaria de la SEAP, de conformidad con el artículo 43, apartado 3; e) la indicación de la legislación nacional del Estado miembro que determine la jurisdicción competente para la resolución de litigios entre miembros de la SEAP en relación con esta, entre miembros de la SEAP y esta, y entre la SEAP y terceros, de conformidad con el artículo 49, apartado 2; f) la denominación de la SEAP; g) la duración y el procedimiento de liquidación de la SEAP, según lo dispuesto en el artículo 50; h) una descripción de los principales criterios que deba aplicar la SEAP cuando adquiera productos de defensa para garantizar el cumplimiento del objetivo establecido en el artículo 40, apartado 1; i) el régimen de responsabilidad, incluida la posibilidad de emitir valores, si así se decidiera, con arreglo al artículo 48; j) los derechos y las obligaciones de los socios de la SEAP, incluidos la obligación de aportar contribuciones a un presupuesto equilibrado y los derechos de voto; k) los órganos de gobierno de la SEAP, sus funciones, sus responsabilidades y el modo en que están constituidos, así como los procedimientos de decisión en el seno de la SEAP, incluidas las normas de votación aplicables, en particular en lo que atañe a la modificación de los estatutos de conformidad con el artículo 46. l) la identificación de la lengua o lenguas de trabajo de la SEAP; m) las referencias a las disposiciones de aplicación de los estatutos de la SEAP; n) las normas sobre la protección de la información clasificada; o) la indicación de las normas de la Unión y nacionales aplicables a la gestión de los productos de defensa que desarrollará, adquirirá o gestionará la SEAP, así como las capacidades administrativas previstas para garantizar el cumplimiento de dichas normas. A los efectos del párrafo primero, letra k), del presente apartado, las reglas de votación aplicables a las modificaciones relativas al enfoque de la exportación de productos de defensa, de estar incluidas en los estatutos, y al régimen de responsabilidad financiera serán conformes con el apartado 4 del presente artículo y el artículo 48, apartado 5, respectivamente. 2.   Cuando los miembros de una SEAP decidan constituir una reserva de disponibilidad industrial en defensa, los estatutos incluirán las normas que rigen la gestión de dicha reserva. 3.   Los Estatutos, firmados y adoptados por unanimidad de todos los miembros de la SEAP de conformidad con el artículo 42, apartado 1, letra b), podrán incluir un enfoque de la exportación de productos de defensa. 4.   Todo cambio del enfoque de la exportación de productos de defensa a que se refiere el apartado 3 se decidirá por unanimidad de los miembros de la SEAP.
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