Art. 43 · Estatuto y sede de una SEAP

Art. 43

Estatuto y sede de una SEAP

En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 43 Estatuto y sede de una SEAP 1.   Una SEAP tendrá personalidad jurídica a partir del mismo día en que surta efectos el acto de ejecución por el que se establezca. 2.   Una SEAP dispondrá, en cada Estado miembro, de la capacidad jurídica más amplia que el Derecho de dicho Estado miembro reconozca a las entidades jurídicas, en particular, la capacidad de adquirir, poseer y enajenar bienes muebles e inmuebles y propiedad intelectual e industrial, celebrar contratos y ser parte en procesos judiciales. Todas las agencias nacionales de financiación de los Estados miembros considerarán a la SEAP una beneficiaria que puede optar a recibir contribuciones financieras nacionales. 3.   Una SEAP tendrá una sede estatutaria, que estará situada en el territorio de un Estado miembro.
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