Art. 41
Requisitos relativos al establecimiento de una SEAP
En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 41
Requisitos relativos al establecimiento de una SEAP
1. Con vistas a reforzar la competitividad de la BITDE o de la BITD ucraniana, una SEAP deberá cumplir todos los requisitos siguientes:
a)
apoyar la cooperación hasta el final del ciclo de vida de un producto de defensa o hasta la liquidación de la SEAP;
b)
apoyar el desarrollo, la adquisición o el apoyo en servicio en común de productos de defensa, de manera coherente con las prioridades en materia de capacidades de defensa comúnmente acordadas por los Estados miembros en el marco de la PESC, especialmente en el contexto del PDC.
c)
tener en cuenta las actividades pertinentes de la OTAN, como el Proceso de Planificación de la Defensa de la OTAN, siempre que dichas actividades sirvan a los intereses de seguridad y defensa de la Unión, y
d)
contar con al menos tres miembros, de los cuales al menos dos sean Estados miembros de la Unión.
2. Una SEAP utilizará procedimientos normalizados para iniciar y gestionar programas cooperativos de armamento. La Comisión, teniendo en cuenta las opiniones expresadas por los Estados miembros, podrá establecer orientaciones o modelos para esos procedimientos, entre ellos, directrices sobre la gestión de proyectos, las adquisiciones, la gestión financiera y la presentación de informes.
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