Art. 40
Objetivo específico y actividades de una Estructura para un Programa de Armamento Europeo
En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 40
Objetivo específico y actividades de una Estructura para un Programa de Armamento Europeo
1. La Estructura para un Programa de Armamento Europeo (SEAP, por sus siglas en inglés) fomentará la competitividad de la BITDE y, cuando sea pertinente, de la BITD ucraniana. Ello se conseguirá agregando la demanda de productos de defensa a lo largo de su ciclo de vida y garantizando su disponibilidad y suministro oportunos, así como estimulando la cooperación industrial transfronteriza.
2. Para alcanzar el objetivo establecido en el apartado 1, las principales tareas de una SEAP serán por lo menos una de las siguientes:
a)
el desarrollo en común de productos y de tecnologías de defensa, incluidos la investigación y el desarrollo en defensa, los ensayos y la certificación en materia de defensa; el desarrollo de la capacidad industrial, también a través de la industrialización y la comercialización; y el apoyo a las inversiones no recurrentes relacionadas con la producción inicial o el apoyo en servicio, en particular cuando los productos de defensa se estén desarrollando o se hayan desarrollado en el marco de acciones financiadas por la Unión con cargo al programa de la Unión correspondiente;
b)
la adquisición en común de productos y tecnologías de defensa, también con el fin de constituir, gestionar o mantener reservas de disponibilidad industrial en defensa;
c)
la gestión en común del ciclo de vida de los productos de defensa, incluida la adquisición de piezas de recambio y servicios logísticos o de mantenimiento y, cuando proceda, el establecimiento de asociaciones público-privadas para garantizar la eficiencia y una elevada disponibilidad de los productos de defensa, o
d)
la gestión dinámica de la disponibilidad de cantidades adicionales, garantizando para ello una opción inmediata y preferencial de compra, uso o arrendamiento para los Estados miembros, los países asociados o Ucrania en el contexto de las reservas de disponibilidad industrial en defensa a que se refiere el capítulo V.
3. Una SEAP podrá encomendar, mediante convenios de delegación, a una o varias de las entidades a que se refiere el artículo 11, apartado 2, la realización de una o algunas de las tareas mencionadas en el apartado 2 del presente artículo. La SEAP será responsable de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo al Derecho de la Unión y, en particular, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.
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