Art. 4
Objetivos
En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 4
Objetivos
1. El Programa tendrá por objeto aumentar la competitividad, la resiliencia y la disponibilidad de la BITDE mediante la iniciación y la aceleración de la adaptación de la industria a los cambios estructurales impuestos por la evolución del entorno de seguridad. En particular, el Programa tendrá por objeto:
a)
mejorar la cooperación en materia de adquisición en el ámbito de la defensa, incentivando a los Estados miembros a la agregación de la demanda de productos de defensa, a la armonización de las capacidades de defensa y al refuerzo de la solidaridad entre ellos, que en última instancia dé lugar a una mayor interoperabilidad e intercambiabilidad, y a la mejora de la previsibilidad de la demanda para la BITDE, en correspondencia con las necesidades de productos de defensa de los Estados miembros;
b)
mejorar y acelerar la capacidad de adaptación de las cadenas de suministro industriales en el ámbito de la defensa, abrir las cadenas de suministro de cara a una cooperación transfronteriza, en particular en lo que se refiere a las pymes y las empresas de mediana capitalización, aumentar las capacidades de fabricación, reducir el plazo de ejecución de la producción de productos de defensa y apoyar la industrialización y comercialización de productos de defensa que reciban el apoyo de acciones financiadas por la Unión o por otras actividades de cooperación de la Unión llevadas a cabo con el apoyo de los Estados miembros, con vistas a garantizar la disponibilidad y el suministro de productos de defensa, en toda la Unión y tener en cuenta las necesidades específicas de los Estados miembros en el caso de materialización de amenazas militares convencionales;
c)
mejorar la seguridad del suministro y la resiliencia de la BITDE apoyando el desarrollo y la presencia de la BITDE en toda la Unión.
2. El Programa se ejecutará teniendo en cuenta los objetivos de la Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa y será coherente con las prioridades relativas a las capacidades de defensa comúnmente acordadas por los Estados miembros en el marco de la política exterior y de seguridad común (PESC), en particular en el contexto del Plan de Desarrollo de Capacidades (PDC), y con las oportunidades de colaboración detectadas en la revisión anual coordinada de la defensa.
3. El Programa será coherente con la cooperación de los Estados miembros en el marco de la Cooperación Estructurada Permanente, las iniciativas y proyectos de la AED y la asistencia civil y militar de la Unión a Ucrania. El Programa tendrá debidamente en cuenta las actividades pertinentes de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) y de otros socios, siempre que dichas actividades sirvan a los intereses de seguridad y defensa de la Unión.
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