Art. 37 · Catálogo Europeo de Ventas Militares

Art. 37

Catálogo Europeo de Ventas Militares

En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 37 Catálogo Europeo de Ventas Militares 1.   La Comisión, previa consulta a la AED, creará y mantendrá actualizado un catálogo único y centralizado de productos de defensa desarrollados por la BITDE y la BITD ucraniana (en lo sucesivo, «catálogo»). La Comisión consultará a la AED y tendrá en cuenta sus puntos de vista a la hora de elaborar las especificaciones técnicas para el catálogo y, en su caso, se encargará de la contratación de la plataforma informática institucional necesaria para crearlo. Se invitará a los Estados miembros, a Ucrania y a los operadores económicos a que alimenten dicho catálogo de forma voluntaria. 2.   Los productos de defensa presentes en el catálogo serán fabricados por operadores económicos cumpliendo los criterios para la concesión de subvenciones establecidos en el artículo 9, apartados 1, 3 y 4, o en el artículo 26, apartados 1, 3 y 4. Además, en el catálogo se indicará si el operador económico tiene la capacidad de tomar decisiones, sin restricciones impuestas por terceros países no asociados o por entidades de terceros países no asociados, sobre la definición, adaptación y evolución del diseño del producto de defensa, incluida la autoridad jurídica para sustituir o eliminar componentes objeto de restricciones impuestas por terceros países no asociados o por entidades de terceros países no asociados. Podrá indicarse asimismo en el catálogo la ayuda recibida en el marco del Programa, del Instrumento de Apoyo a Ucrania o del Reglamento (UE) 2018/1092 del Parlamento Europeo y del Consejo (44), del Reglamento (UE) 2021/697 del Parlamento Europeo y del Consejo (45) o del Reglamento (UE) 2023/1525 o el Reglamento (UE) 2023/2418.
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