Art. 33 · Contribución financiera de la Unión

Art. 33

Contribución financiera de la Unión

En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 33 Contribución financiera de la Unión 1.   Cuando la contribución de la Unión adopte la forma de subvenciones, según lo dispuesto en el artículo 193, apartado 3, del Reglamento Financiero, el Instrumento de Apoyo a Ucrania podrá financiar hasta el 100 % de los costes subvencionables de las acciones contempladas en el artículo 27, apartado 1, letras b) y c), del presente Reglamento. 2.   Cuando la subvención de la Unión adopte la forma de financiación no vinculada a los costes, el nivel de la contribución de la Unión a cada acción podrá basarse en factores como: a) el grado de complejidad de la adquisición en común, para lo que pueden servir como aproximación inicial una proporción del valor estimado de la acción y la experiencia adquirida en acciones similares; b) la contribución de la acción a la mejora de los resultados en materia de interoperabilidad; c) las características de la acción que tengan más probabilidad de enviar a la industria señales más claras de inversión a largo plazo; d) la contribución de la acción a la potenciación de las capacidades de fabricación necesarias en Ucrania; e) el grado de complejidad del avance de Ucrania en el proceso hacia la adhesión a la Unión, teniendo presentes las reformas estructurales y las medidas para promover la convergencia con las regulaciones, normas, políticas y prácticas de la Unión; f) el grado de complejidad de la adaptación por parte de Ucrania de sus procesos de contratación en el ámbito de la defensa y el entorno de la industria de defensa ucraniana, entre otras cosas para cumplir las normas de la OTAN y otras normas pertinentes; g) la dificultad y los riesgos asociados a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, teniendo en cuenta la necesidad de reconstruir y modernizar de manera resiliente las infraestructuras dañadas por la guerra y la necesidad de evitar, prevenir o reducir y, si es posible, contrarrestar esos daños. 3.   Las acciones contempladas en el artículo 27, apartado 1, letra a), del presente Reglamento, se financiarán mediante subvenciones en forma de financiación no vinculada a costes, en virtud el artículo 183, apartado 3, del Reglamento Financiero. 4.   En el caso de las acciones contempladas en el artículo 27, apartado 1, letra a), el apoyo del Instrumento de Apoyo a Ucrania no superará el 25 % del valor estimado del contrato de adquisición en común de que se trate. 5.   Los programas de trabajo a que se refiere el artículo 34 establecerán especificaciones adicionales.
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