Art. 3 · Presupuesto

Art. 3

Presupuesto

En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 3 Presupuesto 1.   Las dotaciones financieras para la ejecución del Programa durante el período desde el 30 de diciembre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027 estarán compuestas del siguiente modo: a) 1 200 000 000 EUR a precios corrientes, y b) contribuciones adicionales de conformidad con el artículo 5. 2.   Las dotaciones financieras para la ejecución del Instrumento de Apoyo a Ucrania durante el período desde el 30 de diciembre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027 estarán compuestas del siguiente modo: a) 300 000 000 EUR a precios corrientes, así como b) las contribuciones adicionales de conformidad con el artículo 23, en la medida en que se haya asignado. 3.   La financiación de la Unión en el marco del presente Reglamento cubrirá solamente los costes necesarios para perseguir los objetivos del Programa y el Instrumento de Apoyo a Ucrania. Por lo tanto, la financiación de la Unión en el marco del Programa y del Instrumento de Apoyo a Ucrania no cubrirá los costes de la compra y el mantenimiento de productos de defensa con fines militares o de defensa, ni siquiera en el contexto de la creación, la gestión y el mantenimiento de reservas de disponibilidad industrial en defensa a que se refiere el artículo 38 (reservas de disponibilidad industrial en defensa). La financiación de la Unión en el marco del presente Reglamento podrá cubrir los costes en los que se incurra en el contexto de la compra y el mantenimiento de los productos, siempre que tales costes sean necesarios para reforzar la competitividad de la BITDE o para la recuperación, reconstrucción y modernización de la BITD ucraniana, en particular, los costes no recurrentes. 4.   Al menos el 15 % de la dotación financiera a que se refiere el apartado 1, letra a), del presente artículo, se asignará a acciones contempladas en el artículo 11, y al menos el 30 % de dicha dotación financiera se asignará a acciones contempladas en el artículo 12. Hasta el 25 % de dicha dotación financiera podrá asignarse a acciones contempladas en el artículo 35. 5.   Con vistas a hacer frente a situaciones imprevistas o a nuevos acontecimientos y necesidades, la Comisión podrá reasignar los importes a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo entre el Programa y el Instrumento de Apoyo a Ucrania, de conformidad con el Reglamento Financiero. 6.   Hasta un 3,5 % del importe a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo podrá utilizarse para la asistencia técnica y administrativa destinada a la ejecución del Programa y del Instrumento de Apoyo a Ucrania, tales como actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, inclusive las investigaciones sobre precios y los sistemas y plataformas informáticos institucionales, así como para todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa o de personal en que incurra la Comisión para la gestión del Programa y del Instrumento de Apoyo a Ucrania. 7.   Los compromisos presupuestarios para actividades con una duración superior a un ejercicio presupuestario podrán fraccionarse en tramos anuales durante varios ejercicios. 8.   En caso necesario, para permitir la gestión de las acciones no finalizadas a 31 de diciembre de 2027, podrán consignarse créditos en el presupuesto de la Unión hasta 2033, a fin de cubrir los gastos necesarios para cumplir los objetivos establecidos en el artículo 4 para el Programa o, en su caso, el artículo 22 para el Instrumento de Apoyo a Ucrania y permitir así la gestión de las acciones no finalizadas al término del Programa o del Instrumento de Apoyo a Ucrania, y cubrir los gastos destinados a actividades operativas y servicios esenciales.
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