Art. 25 · Ejecución y modalidades de la financiación de la Unión

Art. 25

Ejecución y modalidades de la financiación de la Unión

En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 25 Ejecución y modalidades de la financiación de la Unión 1.   El Instrumento de Apoyo a Ucrania se ejecutará mediante gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero o mediante gestión indirecta con las entidades mencionadas en el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33, apartado 3, del presente Reglamento, la financiación de la Unión podrá proporcionarse en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero con arreglo a su título X, a excepción de las operaciones de financiación mixta con arreglo al programa InvestEU. 3.   Con respecto a las actividades contempladas en el artículo 12, apartado 1, letra d), del presente Reglamento, para las que se proporciona financiación de la Unión en forma de subvención en el marco del Instrumento de Apoyo a Ucrania y se obtienen beneficios, la Comisión estará autorizada para recuperar el porcentaje del beneficio correspondiente a la contribución de la Unión a los costes subvencionables en que haya incurrido realmente el beneficiario al llevar a cabo la acción, hasta el importe final de la contribución de la Unión. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 195, apartado 2, del Reglamento Financiero, el beneficio se calculará mediante un excedente de ingresos con respecto a los costes subvencionables de la acción, cuando los beneficios se limitan a la financiación de la Unión, la financiación de los Estados miembros, incluida la contratación, a otros ingresos generados durante la acción y cualquier ingreso resultante de la acción. Los programas de trabajo mencionados en el artículo 34 del presente Reglamento podrán establecer detalles adicionales. 4.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 196, apartado 2, del Reglamento Financiero, las contribuciones financieras podrán cubrir, cuando sea pertinente y necesario para la ejecución de una acción, acciones iniciadas y gastos efectuados antes de la fecha de presentación de la propuesta de dichas acciones, siempre que estas no hayan comenzado antes del 5 de marzo de 2024 y que no hayan sido finalizadas antes de la firma del convenio de subvención.
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