Art. 23
Recursos financieros adicionales
En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 23
Recursos financieros adicionales
1. Los Estados miembros, las instituciones, órganos y organismos de la Unión, terceros países, organizaciones internacionales, instituciones financieras internacionales u otros terceros podrán aportar contribuciones financieras adicionales al Instrumento de Apoyo a Ucrania, de conformidad con el artículo 208, apartado 2, del Reglamento Financiero. Dichas contribuciones financieras constituirán ingresos afectados externos en el sentido del artículo 21, apartado 2, letras a), d) o e), o apartado 5, del Reglamento Financiero.
2. Todo importe adicional recibido en virtud de acuerdos bilaterales o multilaterales celebrados en virtud del artículo 17 del Reglamento (UE) 2025/1106 constituirá un ingreso afectado externo en el sentido del artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero y se destinará al Instrumento de Apoyo a Ucrania de conformidad con el presente Reglamento.
3. Todo importe adicional recibido en virtud de medidas restrictivas pertinentes de la Unión constituirá un ingreso afectado externo en el sentido del artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero y se utilizará para acciones destinadas a reforzar la BITD ucraniana.
4. Los recursos asignados a los Estados miembros en régimen de gestión compartida podrán, a petición del Estado miembro de que se trate, transferirse al Instrumento de Apoyo a Ucrania en las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060. La Comisión ejecutará estos recursos directamente, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento Financiero, o indirectamente, de conformidad con la letra c) de dicho párrafo. Dichos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.
5. En lo que respecta a los importes aportados de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, el Estado miembro de que se trate podrá decidir qué proporción de dichos importes se pone a disposición de todas las entidades subvencionables con arreglo al presente Reglamento, se pone a disposición exclusiva del Estado miembro de que se trate para su beneficio o se pone a disposición de otros Estados miembros o Ucrania para su beneficio adicional.
6. Cuando la Comisión no haya contraído un compromiso jurídico en régimen de gestión directa o indirecta de los recursos transferidos de conformidad con el apartado 4 del presente artículo, a más tardar el 31 de diciembre de 2028, los recursos correspondientes no comprometidos se podrán transferir de nuevo al programa o programas de origen respectivos, a petición del Estado miembro de que se trate, de conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060.
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