Art. 21 · Programas de trabajo

Art. 21

Programas de trabajo

En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 21 Programas de trabajo 1.   El Programa se ejecutará mediante los programas de trabajo a que se refiere el artículo 110 del Reglamento Financiero. Los programas de trabajo podrán ser plurianuales, cuando proceda. Los programas de trabajo establecerán las acciones y el presupuesto correspondiente necesarios para alcanzar los objetivos del Programa y, en su caso, el importe total reservado para las operaciones de financiación mixta. 2.   La Comisión adoptará los programas de trabajo por medio de actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 77, apartado 4. 3.   Los programas de trabajo incluirán en particular: a) el importe total de la contribución de la Unión a cada tipo de acción contemplada en el artículo 10, apartado 1, y una descripción detallada de cada tipo de acción; b) con respecto a las acciones contempladas en los artículos 11 y 12, la cuantía financiera mínima de las acciones; c) con respecto a las acciones a que se refiere el artículo 12, el número máximo de entidades jurídicas que formen parte del consorcio, que no excederá de quince entidades jurídicas; d) el procedimiento de evaluación y selección de propuestas, que incluirá, cuando proceda, una descripción de los hitos, concebidos para marcar avances sustanciales en la ejecución de las acciones, los resultados que deben lograrse y los importes que deben desembolsarse para ello, así como las disposiciones para la verificación de los hitos, el cumplimiento de las condiciones y la consecución de los resultados; e) el importe total de la contribución de la Unión a la contratación conjunta con el apoyo de la Comisión a que se refiere el artículo 15, apartado 1, letra a), y apartado 3, el artículo 16 y el artículo 17, y f) los métodos de determinación y, en su caso, de ajuste de la financiación. 4.   Al adoptar programas de trabajo, la Comisión tendrá en cuenta la necesidad de coherencia con otros programas e instrumentos pertinentes de la Unión. 5.   La dotación financiera a que se refiere el artículo 3, apartado 1, podrá cubrir la contratación conjunta a que se refiere el artículo 15, apartado 1, letra a), que no superarán las partes del contrato relativas a los costes no recurrentes, incluida la reserva de capacidades de fabricación.
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