Art. 19 · Procedimiento de selección y adjudicación

Art. 19

Procedimiento de selección y adjudicación

En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 19 Procedimiento de selección y adjudicación Excepto en el caso de acciones contempladas en el artículo 11, el artículo 13, apartado 1, letra g), y el artículo 10, apartado 1, letra d), la Comisión adjudicará la financiación con arreglo al presente capítulo mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 77, apartado 4.
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