Art. 13
Acciones de apoyo
En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 13
Acciones de apoyo
1. Las acciones de apoyo consistirán en:
a)
actividades para aumentar la interoperabilidad y la intercambiabilidad, también la certificación cruzada de productos de defensa y las actividades que conduzcan al reconocimiento mutuo de la certificación o a facilitar la aplicación de normas militares, en particular normas de la OTAN y otras normas pertinentes, reduciendo así cualquier diferenciación excesiva de los productos de defensa en la Unión;
b)
actividades para facilitar el acceso al mercado de defensa para las pymes, las empresas de mediana capitalización y las empresas emergentes, y el apoyo para obtener las certificaciones de calidad y producción necesarias;
c)
el desarrollo de capacidades, la formación, el reciclaje y el perfeccionamiento profesional del personal en relación con las actividades mencionadas en el artículo 10, apartado 1;
d)
la adquisición de sistemas de protección física y de ciberprotección en relación con las actividades contempladas en el artículo 12;
e)
acciones de coordinación y apoyo técnico, en particular que aborden los cuellos de botella detectados en las capacidades de producción y las cadenas de suministro con vistas a asegurar y acelerar la producción de productos pertinentes en caso de crisis a fin de garantizar su suministro efectivo y la disponibilidad oportuna;
f)
la creación del Catálogo Europeo de Ventas Militares contemplado en el capítulo V;
g)
el apoyo al establecimiento y al funcionamiento de las SEAP, también con el fin de establecer, gestionar y mantener reservas de disponibilidad industrial en defensa;
h)
actividades destinadas a adaptar y modificar rápidamente productos civiles para aplicaciones de defensa;
i)
acciones de innovación en el ámbito de la defensa, incluidas las acciones de innovación en el ámbito de la defensa en situaciones de emergencia cuando se active la medida a que se refiere el artículo 68.
2. En el caso de las actividades contempladas en el apartado 1, letra a), la acción será llevada a cabo por entidades jurídicas que cooperen en el marco de un consorcio de, al menos, tres entidades jurídicas que puedan optar a financiación, de las cuales como mínimo dos estarán establecidas en al menos dos Estados miembros diferentes. Al menos tres de esas entidades jurídicas que puedan optar a financiación no estarán bajo el control, directo o indirecto, de una misma entidad jurídica, ni se controlarán mutuamente, durante el período total en que se efectúe la acción.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, las actividades a que se refiere el apartado 1 podrán ser llevadas a cabo por una SEAP.
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