Art. 12 · Acciones de refuerzo de la industria

Art. 12

Acciones de refuerzo de la industria

En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 12 Acciones de refuerzo de la industria 1.   Las acciones de refuerzo de la industria consistirán en actividades relacionadas con la aceleración de la adaptación a los cambios estructurales de la capacidad de producción de los productos de defensa, también sus componentes y las materias primas correspondientes, en la medida en que se destinen o se utilicen en su totalidad para la producción de productos de defensa, en particular: a) la optimización, ampliación, modernización —incluida la automatización—, mejora o reorientación de la capacidad de producción existente de productos de defensa, componentes y materias primas correspondientes, o el establecimiento de una nueva capacidad de producción, también sobre la base de la contratación pública o adquisición de las máquinas herramienta necesarias y de cualquier otro insumo que se precise; b) el establecimiento de asociaciones industriales transfronterizas, también a través de asociaciones público-privadas u otras formas de cooperación industrial, que incluya pymes y pequeñas empresas de mediana capitalización, en un esfuerzo industrial conjunto, incluidas las actividades destinadas a coordinar el abastecimiento o la constitución de reservas y el almacenamiento de productos de defensa, componentes y correspondientes materias primas, así como a coordinar las capacidades y los planes de producción; c) la creación y puesta a disposición de capacidades de fabricación rápida de reserva de productos de defensa, de sus componentes y correspondientes materias primas, de conformidad con los volúmenes de producción pedidos o previstos; d) el fomento de la industrialización y la comercialización de productos de defensa desarrollados en el marco de acciones financiadas por la Unión o de otras actividades de cooperación llevadas a cabo con el apoyo de al menos dos Estados miembros, también mediante el establecimiento de asociaciones industriales transfronterizas, asociaciones público-privadas u otras formas de cooperación industrial, y a través de la potenciación de la producción inicial y de la concesión de licencias de producción, cuando proceda; e) el ensayo, incluida la infraestructura necesaria, y, en su caso, la certificación de reacondicionamiento de los productos de defensa con vistas a resolver la cuestión de su obsolescencia y hacer que sean utilizables por los usuarios finales. 2.   En el caso de las actividades que se establecen en el apartado 1, letra d), la acción se llevará a cabo por entidades jurídicas que cooperen en el marco de un consorcio de, al menos, tres entidades jurídicas que puedan optar a financiación, de las cuales al menos dos estarán establecidas en Estados miembros diferentes. Al menos tres de esas entidades jurídicas que puedan optar a financiación y estén establecidas en al menos dos Estados miembros diferentes no deberán estar bajo el control, directo o indirecto, de la misma entidad jurídica, ni controlarse mutuamente, y ello durante el período total en que se efectúe la acción. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, las actividades a que se refiere el apartado 1 podrán ser llevadas a cabo por una SEAP. 4.   Para la producción de munición y misiles, los beneficiarios de financiación de la Unión o las autoridades gubernamentales pertinentes de los Estados miembros de que se trate tendrán la capacidad de tomar decisiones, sin restricciones impuestas por terceros países no asociados o por entidades de terceros países no asociados, sobre la definición, adaptación y evolución del diseño del producto de defensa en cuestión, también la autoridad jurídica para sustituir o eliminar componentes objeto de restricciones impuestas por terceros países no asociados o por entidades de terceros países no asociados, o, de manera alternativa, como excepción a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 5, deberán haber obtenido el compromiso jurídicamente vinculante del tercer país no asociado o de la entidad del tercer país no asociado de que se trate de que podrán ejercer tal capacidad de adoptar decisiones en un plazo razonable y proporcional a la complejidad de la correspondiente acción y, en todo caso a más tardar, el 31 de diciembre de 2033.
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