Art. 9
Protección de datos personales
En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 9
Protección de datos personales
1. Los datos personales a que se refiere el presente Reglamento y registrados en el registro MAFC se tratarán para los fines establecidos en el capítulo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3210.
2. No se tratarán las categorías especiales de datos a que se refieren el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 10 del Reglamento (UE) 2018/1725 a efectos del intercambio de información entre las autoridades aduaneras, las autoridades competentes y la Comisión.
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