Art. 5
Alcance de la información y medios de comunicación en relación con el perfeccionamiento activo
En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 5
Alcance de la información y medios de comunicación en relación con el perfeccionamiento activo
1. En el caso de las mercancías enumeradas en el anexo I del Reglamento (UE) 2023/956 incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo y posteriormente despachadas a libre práctica, ya sea como las mismas mercancías o como productos transformados obtenidos a partir de ellas, así como en el caso de los productos transformados a que se refiere el artículo 2, apartado 2, de dicho Reglamento, las autoridades aduaneras comunicarán a la Comisión, previa solicitud, cuando dicha información esté disponible y las autoridades aduaneras puedan acceder a ellas, los siguientes documentos o datos de:
a)
las declaraciones en aduana a que se refiere el artículo 2 relativas a las mercancías que estén o hayan estado incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo, en la medida en que dichas mercancías o los productos transformados obtenidos a partir de ellas sean posteriormente despachados a libre práctica;
b)
las declaraciones en aduana para el despacho a libre práctica;
c)
el estado de liquidación de conformidad con el anexo 71-06 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, por medios de comunicación alternativos, siempre que la simplificación establecida en el artículo 170, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 sea aplicable a las mercancías de que se trate.
2. Cuando el declarante autorizado a efectos del MAFC mencionado en la declaración MAFC a que se refiere el artículo 6 del Reglamento (UE) 2023/956 incluya información del estado de liquidación, la autoridad competente o la Comisión podrán solicitar a las autoridades aduaneras que lo validen en los siguientes casos:
a)
cuando haya motivos razonables para considerar que la información puede ser incorrecta, o
b)
sobre la base de una evaluación de riesgo.
3. La solicitud de la Comisión a que se refiere el apartado 1 se basará en una evaluación del riesgo, expondrá los motivos en los que se basa e incluirá la información pertinente y necesaria o si existen indicios que justifiquen dicha solicitud. Dichos motivos se comunicarán a las autoridades aduaneras. La solicitud se presentará trimestralmente.
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