Art. 10
Entrada en vigor
En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 10
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2026.
Se revisará a más tardar en 2027.
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