Art. 1

Art. 1

En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 1 1.   El consorcio a que se refiere el anexo se designa como laboratorio de referencia de la Unión Europea para la salud pública en el ámbito de los virus respiratorios hasta el 18 de diciembre de 2032. 2.   Las responsabilidades y tareas de dicho laboratorio de referencia de la Unión Europea se establecen en ese anexo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2025:2537:oj#art-1