Art. 2 · Marco de la gestión de riesgos

Art. 2

Marco de la gestión de riesgos

En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 2 Marco de la gestión de riesgos Los requisitos establecidos en los artículos 2, 3 y 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2160 se aplicarán mutatis mutandis a los prestadores cualificados de servicios de confianza en lo que respecta al requisito de disponer de un marco de gestión de riesgos según lo previsto en el artículo 24, apartado 2, letra f bis), del Reglamento (UE) n.o 910/2014.
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