Art. 1 · «Condiciones para beneficiarse de los acuerdos preferenciales y para la suspensión de estos»

Art. 1

«Condiciones para beneficiarse de los acuerdos preferenciales y para la suspensión de estos»

En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 1 El Reglamento (UE) 2024/823 se modifica como sigue: 1) El artículo 2 se modifica como sigue: a) el título se sustituye por el texto siguiente: «Condiciones para beneficiarse de los acuerdos preferenciales y para la suspensión de estos» ; b) en el apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) la participación de las partes beneficiarias en una cooperación administrativa efectiva con la Unión, también según sea necesario en lo relativo a la comprobación de las pruebas del origen, para prevenir cualquier riesgo de fraude, y» ; c) en el apartado 2, se suprime el párrafo segundo; d) se añade el apartado siguiente: «4.   En caso de que una parte beneficiaria no cumpla con lo establecido en el apartado 1, letra d), del presente artículo, la Comisión podrá suspender total o parcialmente los derechos de dicha parte beneficiaria a los beneficios en virtud del presente Reglamento, de conformidad con el artículo 6.». 2) En el artículo 3, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   No obstante lo dispuesto en otras disposiciones del presente Reglamento, en particular, su artículo 10, y dado el carácter especialmente sensible de los mercados agrarios, en caso de que las importaciones de productos agrarios produzcan perturbaciones graves de los mercados de la Unión y de sus mecanismos de regulación, la Comisión podrá adoptar mediante actos de ejecución las medidas oportunas. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 8, apartado 3.». 3) El artículo 10 se modifica como sigue: a) el título se sustituye por el texto siguiente: «Otras medidas de suspensión temporal» ; b) en el apartado 1, párrafo primero, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «1.   En caso de que la Comisión constate que existen pruebas suficientes de fraude o que hay un incremento masivo de las importaciones a la Unión por encima del nivel de capacidad normal de producción y exportación, podrá tomar medidas para suspender total o parcialmente los acuerdos previstos en el presente Reglamento durante un período de tres meses, a condición de que previamente haya:». 4) En el artículo 12, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2030.».
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