Art. 1

Art. 1

En vigor desde 15 dic 2025
Artículo 1 El artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 765/2006 se modifica como sigue: 1) Se inserta el apartado siguiente: «6 bis.   El anexo I constará asimismo de una lista de: a) personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que el Consejo, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra c bis), de la Decisión 2012/642/PESC, considere que sean responsables, ejecuten, apoyen o se beneficien de acciones o políticas atribuibles a la República de Bielorrusia, o participen en ellas o las faciliten, que menoscaban o amenazan la democracia, el Estado de Derecho, la estabilidad o la seguridad en la Unión o en uno o varios de sus Estados miembros, en una organización internacional o en un tercer país, o que menoscaban o amenazan la soberanía o la independencia de uno o varios de sus Estados miembros, o de un tercer país, mediante cualquiera de las acciones siguientes: i) planificar, dirigir, emprender, directa o indirectamente, apoyar o facilitar de otro modo el uso de la manipulación informativa y la injerencia; ii) planificar, dirigir, emprender, directa o indirectamente, apoyar o facilitar de otro modo toda acción dirigida contra el funcionamiento de las instituciones democráticas, las actividades económicas o los servicios de interés público, incluso mediante la entrada no autorizada en el territorio de un Estado miembro, incluido su espacio aéreo, o que tenga por objeto interferir en dichas infraestructuras, dañarlas o destruirlas, incluso mediante el sabotaje o actividades cibernéticas malintencionadas como parte de actividades híbridas; iii) planificar, dirigir, emprender, directa o indirectamente, apoyar o facilitar o permitir de otro modo acciones generalizadas o sistemáticas que perturben el funcionamiento de infraestructuras críticas; b) personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que el Consejo, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra c ter), de la Decisión 2012/642/PESC, considere que apoyan a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que hayan emprendido las actividades a que se refiere la letra a); c) personas jurídicas, entidades u organismos que el Consejo, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra e), de la Decisión 2012/642/PESC, considere personas jurídicas, entidades u organismos que sean propiedad o estén bajo el control de las personas, entidades u organismos a que se refieren las letras a) o b).». 2) El apartado 8 se sustituye por el texto siguiente: «8.   El anexo I incluirá también a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que estén asociados a las personas, entidades u organismos a que se refieren los apartados 5 y 6, el apartado 6 bis, letra a), y los apartados 7 y 7 bis.».
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