Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 15 dic 2025
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «plaga especificada»: Aromia bungii (Faldermann); 2) «vegetales especificados»: los vegetales para la plantación, excepto las semillas, cuyo tallo o cuello de la raíz tienen un diámetro de 1 cm o más en su punto más grueso, de Prunus spp.; 3) «vegetales centinela»: los vegetales especificados plantados específicamente para apoyar la detección temprana de la plaga especificada y utilizados para las prospecciones; 4) «madera y material de embalaje de madera especificados»: la madera y el material de embalaje de madera de Prunus spp.; 5) «zona demarcada para la contención»: una zona en la que la plaga especificada no puede erradicarse, enumerada en el anexo I.
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