Art. 3
Funciones del ponente
En vigor desde 12 dic 2025
Artículo 3
Funciones del ponente
1. El ponente llevará a cabo un estudio preliminar del recurso.
2. El ponente velará por que se establezca una consulta e intercambio de información estrechos con las partes en los procedimientos. A ese fin, el ponente desempeñará las siguientes funciones:
a)
elaborará las comunicaciones a las partes, bajo la dirección del presidente;
b)
comunicará a las partes en los procedimientos cualquier deficiencia que deban subsanar;
c)
establecerá los plazos procesales apropiados, de conformidad con el artículo 112 del Reglamento (UE) 2018/1139;
d)
firmará todas las comunicaciones en nombre de la sala de recursos.
3. El ponente preparará las reuniones internas de la sala de recursos y sus vistas orales.
4. El ponente elaborará el proyecto de decisión de la sala de recursos.
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