Art. 2 · Competencias del presidente

Art. 2

Competencias del presidente

En vigor desde 12 dic 2025
Artículo 2 Competencias del presidente 1.   La sala de recursos será convocada por su presidente. El presidente velará por la calidad y coherencia de las decisiones de la sala de recursos. 2.   El presidente confiará el estudio de cada recurso a uno de los miembros de la sala en calidad de ponente. 3.   Cuando la naturaleza del procedimiento de recurso así lo exija, el presidente podrá decidir sustituir a un miembro por un suplente. La sustitución se justificará por la necesidad de aprovechar, durante el procedimiento de recurso, los conocimientos jurídicos, procedimentales o técnicos específicos de dicho suplente.
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