Art. 2
Competencias del presidente
En vigor desde 12 dic 2025
Artículo 2
Competencias del presidente
1. La sala de recursos será convocada por su presidente. El presidente velará por la calidad y coherencia de las decisiones de la sala de recursos.
2. El presidente confiará el estudio de cada recurso a uno de los miembros de la sala en calidad de ponente.
3. Cuando la naturaleza del procedimiento de recurso así lo exija, el presidente podrá decidir sustituir a un miembro por un suplente. La sustitución se justificará por la necesidad de aprovechar, durante el procedimiento de recurso, los conocimientos jurídicos, procedimentales o técnicos específicos de dicho suplente.
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