Art. 1 · Composición de la sala de recursos y cualificaciones de los miembros

Art. 1

Composición de la sala de recursos y cualificaciones de los miembros

En vigor desde 12 dic 2025
Artículo 1 Composición de la sala de recursos y cualificaciones de los miembros 1.   La sala de recursos estará constituida por dos miembros con cualificaciones técnicas y un miembro con cualificaciones jurídicas, en el cual recaerá la presidencia. 2.   Los miembros con cualificaciones técnicas contarán con suplentes. Los miembros con cualificaciones técnicas y sus suplentes deberán estar en posesión de un título universitario o cualificación equivalente y contar con una sólida experiencia profesional en el ámbito de la certificación, la supervisión, la ejecución o el comportamiento medioambiental de los vuelos, dentro de una o varias de las disciplinas o ámbitos que se enumeran en el anexo. 3.   El miembro con cualificaciones jurídicas contará con un suplente, que actuará como presidente suplente. Tanto el miembro con cualificaciones jurídicas como su suplente habrán de poseer un título superior en Derecho y contar con una experiencia reconocida en los ámbitos del Derecho de la Unión y el Derecho internacional público que avale su cualificación. 4.   Cuando la sala de recursos considere que la naturaleza del recurso lo exige, podrá convocar a otros dos miembros, de entre los suplentes, para que actúen como miembros adicionales con derecho de voto en ese caso. La sala de recursos estará constituida entonces por cuatro o cinco miembros.
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