Art. 6
Aplicación temporal de las medidas
En vigor desde 12 dic 2025
Artículo 6
Aplicación temporal de las medidas
1. Las medidas establecidas en los artículos 2 a 4 tendrán carácter temporal. Se mantendrán mientras la puesta a disposición de Rusia de los importantes recursos financieros para que continúe con sus acciones en el contexto de su guerra de agresión contra Ucrania plantee o amenace con plantear graves dificultades económicas en la Unión y los Estados miembros y mientras persista el riesgo de que provoque un nuevo deterioro grave de la situación económica en la Unión y en los Estados miembros. A estos efectos, las medidas establecidas en el presente Reglamento dejarán de aplicarse cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a)
Rusia ponga fin a su guerra de agresión contra Ucrania;
b)
Rusia proporcione una reparación a Ucrania en la medida necesaria para permitir la reconstrucción sin consecuencias económicas o financieras adversas para la Unión, y
c)
las acciones de Rusia en el contexto de su guerra de agresión contra Ucrania hayan dejado objetivamente de plantear un gran riesgo de dificultades graves para la economía de la Unión y sus Estados miembros.
2. Con el fin de garantizar el carácter temporal de las medidas mencionadas en los artículos 2 a 4 de conformidad con las condiciones establecidas en el apartado 1, el Consejo, a propuesta de la Comisión y teniendo en cuenta el informe que se exige en el artículo 5, modificará el presente Reglamento, lo que puede ser mediante la adopción de disposiciones adecuadas, estrictamente necesarias y temporales para garantizar la liquidación ordenada de dichas medidas, teniendo presente la necesidad de proteger los intereses legítimos de los operadores de la Unión y de los Estados miembros.
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