Art. 5 · Revisión

Art. 5

Revisión

En vigor desde 12 dic 2025
Artículo 5 Revisión A más tardar el 31 de diciembre de 2026, y posteriormente cada doce meses, la Comisión efectuará una revisión del presente Reglamento y presentará al Consejo un informe sobre las principales conclusiones de dicha revisión. Esta revisión evaluará además si la puesta a disposición de Rusia de los importantes recursos financieros para que Rusia prosiga sus acciones en el contexto de la guerra de agresión contra Ucrania sigue planteando o amenazando con plantear graves dificultades económicas en la Unión y los Estados miembros, y si persiste el riesgo de que provoque un nuevo deterioro grave de la situación económica en la Unión y en los Estados miembros.
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