Art. 4
Salvaguardias
En vigor desde 12 dic 2025
Artículo 4
Salvaguardias
1. No se satisfará reclamación alguna relacionada con un contrato o transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, en su totalidad o en parte, por las medidas impuestas por el presente Reglamento, incluidas las reclamaciones de indemnización u otras reclamaciones de esa naturaleza, como reclamaciones por daños y perjuicios o reclamaciones en virtud de una garantía, especialmente las solicitudes de prórroga o pago de una obligación, garantía o compromiso de indemnización, en particular de carácter financiero, en cualquiera de sus formas, si dichas reclamaciones emanan de la Federación de Rusia, las personas jurídicas, las entidades y los organismos a los que se refiere el artículo 2 o las personas que actúan en su nombre o bajo su dirección. Mientras el presente Reglamento esté en vigor, no se reconocerá, llevará a efecto ni ejecutará en la Unión ninguna resolución judicial, laudo arbitral o resolución administrativa en relación con las medidas del artículo 2 obtenida por la Federación de Rusia, por las personas jurídicas, los organismos y las entidades a los que se refiere el artículo 2 o por personas que actúen en su nombre o bajo su dirección.
2. En cualquier procedimiento de ejecución de una reclamación, la carga de la prueba de que la satisfacción de dicha reclamación no está prohibida en virtud del apartado 1 recaerá en la persona que pida ejecutar esa reclamación.
3. El apartado 1 se entenderá sin perjuicio del derecho de las personas jurídicas, entidades u organismos a los que se refiere el apartado 1 a recurrir por vía judicial la legalidad del incumplimiento de las obligaciones contractuales de conformidad con el presente Reglamento.
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