Art. 4 · Condiciones de aplicación de los motivos relacionados con la ciberseguridad en relación con un CSIRT específico

Art. 4

Condiciones de aplicación de los motivos relacionados con la ciberseguridad en relación con un CSIRT específico

En vigor desde 11 dic 2025
Artículo 4 Condiciones de aplicación de los motivos relacionados con la ciberseguridad en relación con un CSIRT específico El CSIRT que reciba inicialmente la notificación podrá decidir aplazar durante el período de tiempo estrictamente necesario la difusión de notificaciones o partes de las mismas a un CSIRT pertinente específico en los casos en que: a) el CSIRT pertinente se haya visto afectado por un incidente de ciberseguridad que ponga en duda su capacidad para garantizar la confidencialidad de la información notificada; b) tenga motivos suficientes para creer que las capacidades del CSIRT pertinente son inadecuadas para garantizar la confidencialidad de la información notificada. En los casos a que se refiere la letra a) del primer párrafo, el CSIRT que haya recibido inicialmente la notificación podrá aplazar la difusión hasta que el CSIRT pertinente haya informado a la red de CSIRT a que se refiere el artículo 15 de la Directiva 2022/2555 de que se ha restablecido su capacidad para garantizar la confidencialidad de las notificaciones. En los casos a que se refiere la letra b) del primer párrafo, el CSIRT que haya recibido inicialmente la notificación podrá aplazar la difusión al CSIRT pertinente hasta que dicho CSIRT haya aportado pruebas de que ha subsanado las deficiencias detectadas.
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