Art. 3 · Retirada del mercado

Art. 3

Retirada del mercado

En vigor desde 11 dic 2025
Artículo 3 Retirada del mercado 1.   Las existencias del aditivo mencionado en el artículo 1 destinadas a animales no productores de alimentos y de las premezclas que lo contengan se retirarán del mercado a más tardar el 1 de abril de 2026. 2.   Las materias primas para piensos y los piensos compuestos destinados a animales no productores de alimentos que hayan sido producidos con el aditivo o las premezclas mencionados en el apartado 1 antes del 1 de abril de 2026 se retirarán del mercado a más tardar el 1 de julio de 2026.
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