Art. 2
Corrección del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/486
En vigor desde 10 dic 2025
Artículo 2
Corrección del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/486
En el artículo 22, apartado 3, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:
«Con carácter previo a la adopción de la decisión de revocar una autorización o del inicio de un procedimiento de consulta de conformidad con el artículo 26, la autoridad competente podrá solicitar al declarante autorizado a efectos del MAFC que facilite información adicional y que formule observaciones respecto de la información en la que la autoridad competente va a basar dicha decisión.».
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