Art. 8
Publicación del precio de los certificados MAFC a partir de 2027
En vigor desde 10 dic 2025
Artículo 8
Publicación del precio de los certificados MAFC a partir de 2027
1. La Comisión publicará en su sitio web el precio de los certificados MAFC calculado con arreglo al artículo 5 el primer día hábil, designado como tal por la Comisión de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1182/71, de la semana natural siguiente a las subastas pertinentes.
2. La Comisión pondrá el precio de los certificados MAFC a disposición de los declarantes autorizados a efectos del MAFC en el registro MAFC el primer día de aplicación de dicho precio.
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