Art. 7 · Conservación de registros a partir de 2027

Art. 7

Conservación de registros a partir de 2027

En vigor desde 10 dic 2025
Artículo 7 Conservación de registros a partir de 2027 1.   Las plataformas de subastas y la Comisión conservarán electrónicamente la información a que se refiere el artículo 6 de manera segura durante un período de cinco años naturales a partir del año natural al que se refiera la información. 2.   Las plataformas de subastas facilitarán oportunamente la información a que se refiere el artículo 6 durante el período a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, previa petición de la Comisión. 3.   Durante el período a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, las plataformas de subastas informarán a la Comisión sin demora indebida de cualquier información pertinente que pueda repercutir en el cálculo del precio medio con arreglo al artículo 5.
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