Art. 4
Procesos de producción y unidad funcional
En vigor desde 10 dic 2025
Artículo 4
Procesos de producción y unidad funcional
1. Los titulares de una instalación determinarán, dentro de los límites del sistema de una instalación, el proceso de producción de las mercancías a las que se aplica la misma unidad funcional. La determinación del proceso de producción garantizará que las entradas, salidas y emisiones pertinentes puedan ser objeto de seguimiento de conformidad con el anexo II y que las emisiones directas e indirectas, cuando proceda, puedan atribuirse a mercancías a las que se aplique una unidad funcional.
2. Las cantidades de mercancías producidas en toneladas clasificadas en el mismo código NC constituirán la unidad funcional, con excepción de las mercancías contempladas en los apartados 3, 4 y 5.
3. En el caso de la electricidad, el kWh constituirá la unidad funcional.
4. En el caso de los abonos, se entenderá por unidad funcional lo siguiente:
a)
para los códigos NC 2808 00 00 , 2814 y 3105 , los kilogramos de nitrógeno contenidos en las mercancías producidas con los códigos NC respectivos;
b)
para los códigos NC de abonos distintos de los enumerados en la letra a), las unidades suplementarias establecidas en el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 de las mercancías producidas con los códigos NC respectivos.
5. Para los códigos NC 2523 10 00 , 2523 21 00 , 2523 29 00 y 2523 90 00 , las toneladas de clínker contenidas en las mercancías producidas con los códigos NC respectivos constituirán la unidad funcional.
6. Cuando las mercancías a las que se aplica la misma unidad funcional se produzcan utilizando rutas de producción diferentes dentro de una instalación, se utilizará un único proceso de producción que abarque todas las rutas de producción.
7. La división de una instalación en diferentes instalaciones, con el resultado de que rutas de producción que de otro modo pertenecerían a un solo proceso de producción se realicen en instalaciones separadas, solo se permitirá cuando los titulares demuestren razones comerciales válidas para esta división que estén relacionadas con su actividad económica. Los motivos comerciales se considerarán válidos cuando la elusión del Reglamento (UE) 2023/956 no sea su finalidad principal o uno de sus fines principales.
8. Cuando las mercancías a las que se aplican diferentes unidades funcionales se produzcan a través de los mismos procesos, los titulares podrán determinar un único proceso de producción multifuncional. En tal caso, se aplicarán las normas de atribución de conformidad con el punto A.2 del anexo III. En las situaciones especificadas en el punto A.4 de dicho anexo, será obligatorio determinar un único proceso de producción multifuncional.
9. Cuando los precursores pertinentes para las mercancías complejas se produzcan en la misma instalación que dichas mercancías, y cuando los precursores respectivos no se transfieran fuera de la instalación para la venta o para su uso en otros procesos de producción, la producción de los precursores y de las mercancías complejas puede englobarse en un proceso de producción conjunto. En tal caso, el seguimiento y el cálculo de las emisiones implícitas de los precursores y las mercancías complejas se llevarán a cabo conjuntamente.
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