Art. 12
Valores por defecto alternativos
En vigor desde 10 dic 2025
Artículo 12
Valores por defecto alternativos
El declarante autorizado a efectos del MAFC podrá utilizar valores por defecto alternativos de conformidad con los puntos 4.2.2, 4.3 y 7 del anexo IV del Reglamento (UE) 2023/956 cuando se cumplan las condiciones a que se refieren el punto D.2.3 o el punto D.4.4 del anexo II del presente Reglamento, o el anexo V del presente Reglamento.
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