Art. 11
Valores por defecto
En vigor desde 10 dic 2025
Artículo 11
Valores por defecto
1. Cuando las emisiones implícitas en las mercancías importadas se determinen sobre la base de valores por defecto de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2023/956, se utilizarán los valores por defecto establecidos de conformidad con el anexo IV de dicho Reglamento.
2. Cuando las emisiones implícitas de mercancías complejas se determinen sobre la base de valores reales y las emisiones implícitas de los precursores utilizados en la producción de dichas mercancías complejas se determinen sobre la base de valores por defecto de conformidad con el artículo 15, se utilizarán para dichos precursores los valores por defecto establecidos de conformidad con el anexo IV del Reglamento (UE) 2023/956.
3. Para la determinación de las emisiones indirectas específicas, se utilizarán los valores por defecto establecidos de conformidad con el anexo IV del Reglamento (UE) 2023/956, excepto cuando puedan utilizarse valores reales de conformidad con el artículo 8.
4. Para la determinación de las emisiones directas implícitas en la electricidad importada al territorio aduanero de la Unión, se utilizarán los valores por defecto establecidos de conformidad con el anexo IV del Reglamento (UE) 2023/956, excepto cuando se puedan usar valores reales de conformidad con el artículo 8.
5. La Comisión deberá llevar a cabo una revisión de los valores por defecto a más tardar en diciembre de 2027.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2025:2547:oj#art-11