Art. 5
Grado de importancia y otros parámetros
En vigor desde 10 dic 2025
Artículo 5
Grado de importancia y otros parámetros
1. Al evaluar las inexactitudes de los datos notificados en el período de referencia objeto de verificación, el verificador aplicará, para cada tonelada de la mercancía pertinente, identificada por su código de la nomenclatura combinada (NC), los siguientes grados de importancia:
a)
el 5 % del total de las emisiones implícitas específicas;
b)
el 5 % del total de las asignaciones gratuitas implícitas específicas.
2. El verificador se servirá del criterio de expertos para determinar si las inexactitudes o irregularidades, consideradas por separado o agregadas a otras inexactitudes o irregularidades, justificadas por su tamaño y naturaleza, deben considerarse importantes en relación con:
a)
las inexactitudes, ya sea individualmente o agregadas a otras inexactitudes, que se sitúen por debajo del grado de importancia con arreglo al apartado 1;
b)
los parámetros que no se mencionan en el apartado 1.
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