Art. 4
Condiciones para la visita virtual al emplazamiento debido a circunstancias graves, extraordinarias e imprevisibles
En vigor desde 10 dic 2025
Artículo 4
Condiciones para la visita virtual al emplazamiento debido a circunstancias graves, extraordinarias e imprevisibles
El verificador podrá realizar una visita virtual al emplazamiento siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a)
que el verificador no pueda realizar una visita presencial al emplazamiento debido a circunstancias graves, extraordinarias e imprevisibles, que se escapen al control del titular, y que, tras realizar todos los esfuerzos razonables, estas circunstancias no puedan superarse;
b)
que la decisión del verificador de realizar una visita virtual al emplazamiento se base en los resultados del análisis de riesgos;
c)
que el verificador haya determinado y adoptado las medidas necesarias para reducir a un nivel aceptable los riesgos para la verificación a fin de obtener una certeza razonable de que el informe de emisiones del titular no contiene inexactitudes importantes.
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