Art. 1 · Definiciones

Art. 1

Definiciones

En vigor desde 10 dic 2025
Artículo 1 Definiciones A efectos del presente Reglamento, además de las definiciones establecidas en el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2025/2551 de la Comisión (5) y en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2547 de la Comisión (6), se aplicarán las definiciones siguientes: 1) «inexactitud»: omisión, tergiversación o error en los datos notificados por el titular, con exclusión de la incertidumbre permitida para las mediciones y los análisis de laboratorio; 2) «inexactitud importante»: inexactitud que, individualmente o agregada a otras inexactitudes, sobre la base de la opinión experta del verificador, debido a su tamaño y naturaleza, supera el grado de importancia o podría afectar a las emisiones totales declaradas o a otros datos pertinentes; 3) «grado de importancia»: umbral cuantitativo o límite por encima del cual el verificador considera que las inexactitudes, consideradas individualmente o agregadas a otras inexactitudes, son importantes; 4) «irregularidad»: acto u omisión del titular que no cumple los requisitos del plan de seguimiento o de la metodología de seguimiento aplicable a la instalación específica, tal como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2547; 5) «irregularidad importante»: irregularidad que provoca una inexactitud importante.
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