Art. 1

Art. 1

En vigor desde 10 dic 2025
Artículo 1 1.   De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, se insta a las autoridades aduaneras a que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones de urea en la Unión, incluso en disolución acuosa, con o sin aditivos, y con concentraciones variables de nitrógeno en función de la dilución de la disolución acuosa, clasificada actualmente en los códigos NC 3102 10 12 , 3102 10 15 , 3102 10 19 y 3102 10 90 y originaria de Rusia. 2.   El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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