Art. 6 · Confidencialidad

Art. 6

Confidencialidad

En vigor desde 9 dic 2025
Artículo 6 Confidencialidad 1.   Todas las partes involucradas en las revisiones interpares respetarán la confidencialidad de la información y los datos obtenidos en el ejercicio de sus funciones y actividades, de modo que se protejan, en particular: a) los derechos de propiedad intelectual y la información empresarial confidencial o los secretos comerciales de las personas físicas o jurídicas, incluido el código fuente, salvo en los casos contemplados en el artículo 5 de la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo (3); b) la aplicación efectiva del presente Reglamento; c) los intereses públicos y de seguridad nacional; d) la integridad de las causas penales o los procedimientos administrativos. 2.   El equipo de revisión interpares velará por que toda la información obtenida a través del proceso de revisión interpares se gestione de forma segura. Una vez elaborados el informe final y el resumen a que se refiere el artículo 5, apartado 4, el equipo de revisión interpares, incluido cualquier observador, suprimirá o destruirá todos los documentos distintos del informe final y del resumen que se hayan recogido o generado como parte del proceso de revisión interpares. 3.   La ENISA, teniendo en cuenta las mejores prácticas existentes de las autoridades nacionales de certificación de la ciberseguridad, podrá, en cooperación con el GECC, elaborar directrices sobre comunicaciones seguras y confidenciales.
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