Art. 4 · Metodología para la revisión interpares

Art. 4

Metodología para la revisión interpares

En vigor desde 9 dic 2025
Artículo 4 Metodología para la revisión interpares 1.   La revisión interpares evaluará los aspectos enumerados en el anexo II, de conformidad con el artículo 59, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/881. 2.   La ENISA, en cooperación con el GECC y la Comisión, podrá elaborar plantillas para la evaluación de los procesos establecidos por la autoridad nacional de certificación de la ciberseguridad objeto de la revisión interpares. 3.   La revisión interpares comprenderá lo siguiente: a) un cuestionario de autoevaluación; b) una evaluación de la documentación pertinente; c) entrevistas en línea o físicas, o ambas; d) una visita in situ. 4.   La duración de la revisión interpares podrá acordarse previamente entre el equipo de revisión interpares y la autoridad nacional de certificación de la ciberseguridad objeto de la revisión interpares, en función del tamaño y la complejidad de las actividades de esta última. La visita in situ no podrá durar más de tres días laborables. 5.   Salvo que el equipo de revisión interpares, la autoridad nacional de certificación de la ciberseguridad objeto de la revisión interpares y la Comisión acuerden otra cosa, la lengua de cooperación será el inglés. El informe de la revisión interpares a que se refiere el artículo 5 se redactará al menos en inglés. 6.   La autoridad nacional de certificación de la ciberseguridad objeto de la revisión interpares cooperará y facilitará al equipo de revisión interpares acceso a la información y los documentos necesarios para llevar a cabo la revisión interpares. La autoridad nacional de certificación de la ciberseguridad objeto de la revisión interpares presentará el cuestionario de autoevaluación y el último informe sucinto anual adoptado de conformidad con el artículo 58, apartado 7, letra g), del Reglamento (UE) 2019/881 al menos 21 días antes de la fecha de la visita in situ. Se presentarán documentos adicionales a petición del equipo de revisión interpares en un plazo de siete días a partir de la recepción de dichas solicitudes. 7.   Los documentos se facilitarán en inglés, salvo que se acuerde otra cosa de conformidad con el apartado 5. Cuando los documentos no se faciliten en inglés, el equipo de revisión interpares podrá solicitar que los documentos necesarios para llevar a cabo la revisión interpares se traduzcan al inglés. 8.   Antes de elaborar el informe de la revisión interpares de conformidad con el artículo 5, el equipo de revisión interpares debatirá las conclusiones preliminares con la autoridad nacional de certificación de la ciberseguridad objeto de la revisión interpares.
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